jueves, 23 de abril de 2009




Uno de los pedidos más reiterados de quienes dirigen centros educativos públicos es siempre iniciar el año escolar con su presupuesto de asignación de personal plenamente cubierto. No obstante ser una justa aspiración, casi nunca se convierte en realidad. A veces cuestiones presupuestarias y otras veces descuidos en la generación oportuna de las directivas que regulan los procesos de contrato son las razones por las que el primer día de clases empieza con miles de alumnos sin un maestro a su cargo.
El año 2009 no ha sido una excepción; por el contrario, la demora en la aprobación de la directiva que fija el procedimiento de contratos ha sido excesiva. La Resolución Jefatural N° 0161-2009-ED, que sanciona este proceso recién se publicó en el diario El Peruano el 4 de febrero último; es decir, veinticinco días antes del inicio del año escolar. Tal como lo estableció el compromiso que suscribieron el Ministerio de Educación y los Directores Regionales de Educación, en la directiva se ratifica el 15 de febrero como la fecha en que todos los postulantes a una plaza de contrato deberán rendir la prueba que cada región diseñe en base a unos lineamientos determinados por el Ministerio de Educación.

De acuerdo a las orientaciones proporcionadas por el Ministerio de Educación, la evaluación de los conocimientos pedagógicos deberá basarse en el diseño curricular aprobado recientemente. Esta decisión pone en desventaja a quienes no pueden acceder a la versión digital de dicho documento, pues no hay versiones impresas del diseño curricular de la educación básica regular en circulación. Es casi imposible que la versión oficial del diseño curricular sea distribuida antes del inicio del año escolar. ¿Es justo someter a los profesores a una evaluación sobre conocimientos del currículum cuando la gran mayoría de los profesores no tiene acceso al mismo?

El Consejo Nacional de Educación, ante un pedido del Ministro de Educación dio su opinión sobre lo que debería ser un procedimiento para la contratación de profesores en una situación especial donde los plazos para llevar un proceso con todas las garantías habían casi vencido. Su recomendación ha sido contraria a lo que fue la decisión del Ministerio de Educación y los Directores Regionales de Educación. Existiendo una norma que obliga a que los contratos deben producirse previa evaluación, el Consejo había opinado que esa evaluación se realice en el centro educativo y en función del desempeño del profesor que había tenido contrato el año anterior.

Por el contrario, la directiva aprobada dispone concentrar en la Dirección Regional de Educación y en la Unidad de Gestión Educativa Local el poder de la decisión respecto de a quién contratar. Al centro educativo es un pasivo actor del proceso y solo le corresponde recibir al profesor que haya ganado una de las plazas. Es otro aspecto discutible de la norma pues a lo que habría que aspirar es a una mayor capacidad de decisión del centro educativo en cuanto a las decisiones de con quiénes trabajar.

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